jueves, 12 de enero de 2012

NUEVO SERVICIO: DECLARACIÓN DE SALIDA DE VEHICULOS POR INTERNET

Se encuentra disponible un nuevo servicio que permite confeccionar los formularios exigidos por la Aduana para la salida temporal de su vehículo, a través de un servicio web, evitando demoras en su presentación ante la Aduana.

Se trata de los formularios previstos para la Salida y Admisión de vehículos OM 2261, OM 1856 y OM 1748 (PST - Permiso de Salida Temporal) que ahora podrán imprimir y presentar directamente en la Aduana al momento de salir del país.

Podrá acceder al sistema ingresando en la página web de AFIP (www.afip.gob.ar), dentro de “Accesos más utilizados”, "Declaración de objetos y/o vehículos".

El sistema se encuentra unificado con el disponible para la confección del F OM 121 (Declaración de Equipaje). De esta manera, quienes deseen salir del país con su vehículo y lleven además objetos transportados como equipaje, podrán confeccionar ambos formularios en forma anticipada y en el mismo momento.



Características del Servicio:

La declaración es muy sencilla, en el sistema deberá detallar los siguientes datos:

Personales

De la Salida

Del Vehículo

De los objetos, transportados como equipaje que no sean de origen nacional


Finalmente, en función al país de destino, el sistema imprimirá el formulario correspondiente, que deberá ser presentado en el punto fronterizo de salida junto con la documentación respaldatoria (tarjeta azul, tarjeta verde, DNI, CI, entre otros).

Tenga a bien imprimir dos copias del formulario que emite el sistema, para evitar demoras en la Aduana de Salida.

IMPORTANTE:

Cabe recordar que, estos formularios tienen el carácter de declaración jurada de retorno dentro del plazo que otorgue la autoridad aduanera al momento de la salida, y que deberán ser presentados a su retorno para la cancelación del trámite.

 

 

IMPORTACIONES. Declaración Jurada Anticipada de Importación.

 

IMPORTACIONES. Declaración Jurada Anticipada de Importación.

 

IMPORTADORES Y EXPORTADORES

Artículo 91 Texto vigente según Ley N° 25.063:

ARTICULO 91 - 1. Son importadores las personas que en su nombre importan mercadería, ya sea que la trajeren consigo o que un tercero la trajere para ellos.

En los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10, serán considerados importadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados.

2. Son exportadores las personas que en su nombre exportan mercadería, ya que la llevaren consigo o que un tercero llevare la que ellos hubieren expedido.

En los supuestos previstos en el apartado 2. del artículo 10, serán considerados exportadores las personas que sean prestatarias y/o cesionarias de los servicios y/o derechos allí involucrados.

 

Resolución General AFIP Nº 3252/2012

ASUNTO

IMPORTACIONES. Declaración Jurada Anticipada de Importación.

Artículo 1:

Artículo 1° - Los sujetos comprendidos en el Apartado 1 del Artículo 91 de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones -Código Aduanero- y en la Resolución General N° 2551, inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" previstos en el Título II de la Resolución General N° 2570, sus modificatorias y su complementaria, se encuentran alcanzados por el régimen de información que se establece por la presente, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Referencias Normativas:

Artículo 2:

Art. 2° - Los sujetos referidos en el Artículo 1° deberán, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, producir la información que se indica en el micrositio "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)", disponible en el sitio "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Artículo 3:

Art. 3° - La información registrada en dichas declaraciones juradas será puesta a disposición de los Organismos que adhieran al mecanismo instaurado por la presente, en función de su competencia en la materia considerando la naturaleza de la mercadería a importar u otras condiciones establecidas por los mismos o por esta Administración Federal.

Artículo 4:

Art. 4° - Los Organismos mencionados en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión. Esta Administración Federal comunicará a los importadores -a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA)- las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder.

Artículo 5:

Art. 5° - Al momento de oficializar la destinación definitiva de importación para consumo, el Sistema MARIA (SIM) exigirá el número de la "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)", realizará los controles de consistencia acordados con los Organismos competentes y verificará que la misma se encuentre validada por todos aquellos a los que les corresponda intervenir.

Artículo 6:

Art. 6° - El número de la "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION (DJAI)" deberá ser informado y registrado en el Sistema de Control de Operaciones Cambiarias establecido por la Resolución General N° 3210, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la destinación definitiva de importación a consumo.

Referencias Normativas:

Artículo 7:

Art. 7° - Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los aplicativos involucrados y las pautas de aprobación que establezcan los diferentes organismos intervinientes, serán publicadas en el micrositio "DECLARACION JURADA ANTICIPADA DE IMPORTACION", disponible en el sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar).

Artículo 8:

Art. 8° - Las disposiciones de la presente no serán de aplicación respecto de las destinaciones definitivas de importación a consumo de mercaderías que, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, hubiesen sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte.

Artículo 9:

Art. 9° - Esta resolución general entrará en vigencia el 1 de febrero de 2012, inclusive.

Artículo 10:

Art. 10. - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

 

 

 

jueves, 29 de diciembre de 2011

ANSES atenderá normalmente durante enero

 

Durante el mes de enero de 2012, ANSES continuará atendiendo al público normalmente en sus 400 oficinas de todo país en sus horarios habituales, y de 8 a 20hs desde el número gratuito 130.  Además, los ciudadanos podrán realizar trámites y consultas en la página de Internet, www.anses.gob.ar, las 24 horas.

Diego Bossio, director ejecutivo de ANSES, destacó que “nuestro compromiso con los beneficiarios es todos los días del año, por eso garantizamos la atención al público también durante los meses de vacaciones”.

Los ciudadanos podrán gestionar jubilaciones, pensiones, reconocimientos de servicios y todos los trámites previstos en el sistema de turnos. También asignaciones familiares, CUIL, Clave de la Seguridad Social, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, cambio de banco y de obra social para jubilados y pensionados, entre otros.

CANALES DE ATENCIÓN POR INTERNET

Recientemente, ANSES incorporó en www.anses.gob.ar, dos aplicativos que permiten realizar consultas y ponerse en contacto con el organismo, las 24 horas.

El servicio denominado “ANSES 1 Click” posibilita, de manera más ágil y práctica, obtener constancias de CUIL, consultar las fechas de cobro de jubilaciones y pensiones, y verificar los trámites previsionales iniciados.

Gracias a la aplicación “ANSES Responde”, los ciudadanos pueden acceder a las consultas generales, la solicitud de reclamos, las denuncias por fraudes, además de contar con un espacio de sugerencias.

CALENDARIO: Feriados y días no laborables 2012

 

El calendario 2012 publicado por el Ministerio del Interior en su página web, marca 17 feriados nacionales, al igual que sucedió en el 2011. Pero con la diferencia que para el año que viene la cantidad de fines de semana largos se incrementará de ocho a diez.



FERIADOS INAMOVIBLES


Fecha

Día

conmemoración

1° de Enero Domingo Año Nuevo
20 y 21 de Febrero Lunes y Martes Carnaval
27 de Febrero Lunes Día del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina*
24 de Marzo Sábado Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de Abril Lunes Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
6 de Abril Viernes Viernes Santo
30 de Abril Lunes Feriado Puente Turístico
1° de Mayo Martes Día del Trabajador
25 de Mayo Viernes Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio Miércoles Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de Julio Lunes Día de la Independencia
8 de Diciembre Sábado Inmaculada Concepción de María
24 de Diciembre Lunes Feriado Puente Turístico
25 de Diciembre Martes Navidad

 * Se rige por Ley 26721/11 y decreto de Promulgación 245/11


FERIADOS TRASLADABLES


Fecha

Día

conmemoración

17 de Agosto (*) Lunes 20 de Agosto Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre (*) Lunes 8 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de Noviembre Lunes 26 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional


Feriados Nacionales se rigen  por el Decreto 1584 y 1585/2010.


Días no laborables


Fecha

Día

conmemoración

6 al 8 de Abril

12 al 14 de Abril
Viernes a Domingo

Jueves a Sábado

Pascuas Judías (b)

Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)*
5 de Abril Jueves Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril Martes Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
16 de Septiembre Domingo Año Nuevo Judío (b)**
25 de Septiembre Martes Día del Perdón (b)***
# sin fecha
Fiesta del Sacrificio (c)
# sin fecha
Año Nuevo Islámico (c)
# sin fecha
Culminación del Ayuno (c)

a) Ley Nº 26.199
dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio.
Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de  origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.

* Los dos primeros días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 6 de abril a las 18,20 horas y finaliza el 8 de abril a las 19,20 horas.

Los dos últimos días de Pesaj (Pascua) comienzan el día 12 de abril a las 18,15 horas y finaliza el 14 de abril a las 19,15 horas.

** Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el día 16 de septiembre a las 18,15 horas y finalizan el día 18 de septiembre a las 19,15 horas.

*** El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 25 de septiembre a las 18,30 horas y finaliza el día 26 de septiembre a las 19,30 horas.

(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010
(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.

 Fuente: Ministerio del Interior - Imagen: La Nación

Impuesto a las Ganancias: Montos de deducciones personales vigentes

Finalmente, el Poder Legislativo Nacional, mediante la Ley Nº 26.731 (B.O. del 28/12/2011), procedió a la modificación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y al establecimiento de los importes de las deducciones personales vigentes para los períodos fiscales 2010 y 2011.
De esta manera se establece que son aplicables para el período fiscal 2010 los siguientes montos de deducciones personales:
a) Ganancias no imponibles: $ 10.800
b) Cónyuge: $ 12.000
c) Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 6.000
d) Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 4.500.
e) Deducción especial: $ 10.800
f) Deducción especial incrementada: $ 51.840
Asimismo, para el período fiscal 2012, son de aplicación los siguientes montos de deducciones personales:
a) Ganancias no imponibles: $ 12.960
b) Cónyuge: $ 14.400
c) Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 7.200
d) Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada
yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 5.400. e) Deducción especial: $ 12.960
f) Deducción especial incrementada: $ 62.208




Convenio Multilateral: Desde enero los contribuyentes SICOM deberán pagar mediante VEP

De conformidad con lo establecido por la Comisión Arbitral a través de la Resolución General Nº 12/2011 (B.O. del 28/12/2011), los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, incorporados en el sistema SICOM, a partir del 1º de enero de 2012 deberán efectuar el pago del impuesto mediante transferencia electrónica de fondos, a través de la generación de una VEP.

Hasta el momento, dicha forma de pago revestía el carácter de optativa.

Cabe aclarar que forman parte del Sistema SICOM los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, que revistan mayor interés fiscal y que tributan por el Régimen del Convenio Multilateral, al momento de su notificación de inclusión.

Para el resto de los contribuyentes, la utilización del VEP seguirá siendo optativa.