jueves, 29 de diciembre de 2011

Impuesto a las Ganancias: Montos de deducciones personales vigentes

Finalmente, el Poder Legislativo Nacional, mediante la Ley Nº 26.731 (B.O. del 28/12/2011), procedió a la modificación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias y al establecimiento de los importes de las deducciones personales vigentes para los períodos fiscales 2010 y 2011.
De esta manera se establece que son aplicables para el período fiscal 2010 los siguientes montos de deducciones personales:
a) Ganancias no imponibles: $ 10.800
b) Cónyuge: $ 12.000
c) Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 6.000
d) Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 4.500.
e) Deducción especial: $ 10.800
f) Deducción especial incrementada: $ 51.840
Asimismo, para el período fiscal 2012, son de aplicación los siguientes montos de deducciones personales:
a) Ganancias no imponibles: $ 12.960
b) Cónyuge: $ 14.400
c) Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 7.200
d) Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada
yerno o nuera menor de veinticuatro (24) años o incapacitado para el trabajo: $ 5.400. e) Deducción especial: $ 12.960
f) Deducción especial incrementada: $ 62.208




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